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Aviso sobre la Solicitud de Investigación de la Verda

DATE
2026-02-20

Según la Ley Marco para el Esclarecimiento de la Verdad y la Reconciliación del Pasado


Con el propósito de esclarecer la verdad sobre el movimiento de independencia contra el dominio colonial japonés, la historia de los coreanos en el extranjero que contribuyeron al fortalecimiento nacional después del período colonial, los casos de sacrificios colectivos ilegales de civiles ocurridos tras la Liberación, así como graves violaciones de derechos humanos y casos con sospechas de manipulación derivados del ejercicio injusto del poder público, y de contribuir a la integración nacional mediante la reconciliación con el pasado, la Ley Marco para el Esclarecimiento de la Verdad y la Reconciliación del Pasado (en adelante, “la Ley”) entrará en vigor el 26 de febrero de 2026.


De conformidad con el Artículo 22 de la Ley, se recibirán solicitudes de investigación de la verdad conforme a lo siguiente:


1. Período de solicitud


Del 26 de febrero de 2026 al 25 de febrero de 2028 (excepto feriados).


2. Alcance de la investigación de la verdad (Artículo 2, párrafo 1 de la Ley)


● Movimientos de independencia contra el dominio colonial japonés realizados durante o inmediatamente antes del período de ocupación japonesa.


● Historia de los coreanos en el extranjero que, desde el período posterior a la ocupación japonesa hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley (Ley N.º 7542), hayan contribuido a proteger la soberanía nacional y fortalecer el país.

● Casos ilegales de muerte colectiva, asesinato, lesiones, desaparición, tortura o detención de civiles ocurridos entre el 15 de agosto de 1945 y el período anterior y posterior a la Guerra de Corea.


● Casos de muerte, lesiones, desaparición, tortura o detención, así como otras graves violaciones de derechos humanos y casos con sospechas de manipulación, derivados de actos ilegales o manifiestamente injustos del poder público, incluidos actos que destruyeron el orden constitucional, ocurridos entre el 15 de agosto de 1945 y el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos(25 de noviembre de 2005).


● Casos de terrorismo, violaciones de derechos humanos, violencia, masacres y muertes sospechosas cometidos por fuerzas que negaban la legitimidad de la República de Corea o la consideraban enemiga, desde el 15 de agosto de 1945 y dudrante el período de gobierno autoritario.

   ※ Se excluyen los casos cuya verdad esté siendo investigada conforme a leyes especiales individuales.


● Casos de violaciones de derechos humanos ocurridos entre el 15 de agosto de 1945 y el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en instituciones de bienestar social, agencias de adopción y internado colectivo operados directamente por el Estado o gobiernos locales, o por instituciones privadas apoyadas, administradas o supervisadas por el Estado o gobiernos locales.


Nota

Aunque un caso se encuentre dentro del alcance anterior: Se excluyen los casos con sentencia firme dictada por los tribunales. Sin embargo, se podrá hacer una excepción si la Comisión determina que el caso reúne causales de revisión conforme al Código de Procedimiento Civil o Penal y considera necesaria la investigación.


3. Requisitos de elegibilidad

● Ser la víctima, perjudicado o sus familiares.

● Persona con relación de parentesco con la víctima o perjudicado.

● Parentesco: consanguinidad hasta el 8.º grado, afinidad hasta el 4.º grado, o cónyuge.

● Persona que haya experimentado o presenciado el hecho.

● Persona que haya recibido testimonio directo de alguien que lo experimentó o presenció.


4. Lugar de presentación

● Gobierno local correspondiente al domicilio (provincia, ciudad o distrito), represntación diplomática local.

● Comisión de la Verdad y Reconciliación.


5. Proceso de solicitud

● Completar el formulario oficial de solicitud de investigación de la verdad y presentarlo en persona o por correo postal.

● El formulario puede obtenerse en la oficina receptora o descargarse. (Ver adjuntos)

   ※ Al presentar la solicitud se expedirá un comprobante de recepción.

     (En caso de envío postal, el comprobante será enviado por correo).


6. Documentos necesarios

● (Solicitante) Copia del documento de identidad (obligatorio).

● (Documento que acredite la elegibilidad):

● Si el solicitante es la víctima: certificado básico de registro.

● Si es familiar: registro de relación familiar u otro documento equivalente.

● Si es una organización: copia del documento de identidad del representante designado, acta de designación, lista de miembros, poder de representación, etc.

● Si reside en el extranjero: copia del documento de identidad o pasaporte.

● (Documentación probatoria, si corresponde): documentos que acrediten los hechos para la investigación.

   ※ Ejemplos: registros oficiales, genealogías, declaraciones juradas, testimonios, documentos relacionados con adopción, etc.


7. Información adicional

● Se recomienda presentar los documentos probatorios junto con la solicitud.

● Dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la Comisión (o a su remisión por el gobierno local), la Comisión decidirá si inicia la investigación.

● Este plazo podrá extenderse 30 días adicionales en caso de requerirse una investigación preliminar antes de la decisión.

● El solicitante será notificado dentro de los 7 días posteriores a la decisión de la Comisión.


Consultas

● Comisión de la Verdad y Reconciliación – Oficina de Atención al Público

   - Dirección: (04554) 5.º piso, Namsan Square Building, 173 Toegye-ro, Jung-gu, Seúl

   - Teléfono: (02) 3393-9700 / 9701


● Embajada de la República de Corea en Paraguay

   - Dirección: Rca. Argentina 678 e/Pacheco, Asunción, Paraguay

   - Teléfono: (+595) 21-605-606




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